SALA REGIONAL GUADALAJARA INVITA REVISAR SENTENCIAS CLAVE EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

– Tres sentencias relevantes de los estados de Sinaloa y Chihuahua.
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Guadalajara Jalisco, 8 de marzo de 2026.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promueve la transparencia e invita a las y los ciudadanos a revisar tres sentencias relevantes que resaltan su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Estas resoluciones abordan cuestiones fundamentales que impactan directamente en la equidad y la justicia en el ámbito electoral y la violencia política en razón de género.
La Magistrada Presidenta de Sala Regional Guadalajara, Rebeca Barrera Amador, subrayó la importancia del debate público en torno a estas sentencias, afirmando que la institución está abierta y respeta las ideas sobre las decisiones tomadas. Este enfoque busca no solo fomentar la transparencia, sino también asegurar que las voces de la ciudadanía sean escuchadas en el ámbito electoral, afirmó.
En ese sentido Barrera Amador reiteró que se invita a la ciudadanía a acceder a estas sentencias y revisarlas en su totalidad, promoviendo así una mayor comprensión de los procesos judiciales y las implicaciones de cada fallo. La Sala reafirma su compromiso con la justicia y la equidad, e invita a ciudadanos a ingresar a www.te.gob.mx y revisar en su totalidad las siguientes sentencias:
SG-JDC-593/2025. Una funcionaria presentó queja denunciando a una servidora adscrita a la Secretaría de las Mujeres de Gobierno del Estado de Sinaloa, por diversas declaraciones que en su concepto constituían VPG en su contra, consistentes en cuestionar su legitimidad para acceder al cargo de diputada, minimizar su labor y descalificar sus capacidades profesionales, pues atribuyó el acceso a su cargo por el único hecho de ser mujer y lesbiana y señaló una supuesta falta de acciones en favor del grupo de la diversidad sexual al que la actora pertenece.
El tribunal local omitió valorar las pruebas y determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de violencia atribuida a la denunciada.
La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia y ordenó la emisión de una nueva resolución en la que el tribunal local valorara las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp son pruebas válidas al ser documentales privadas (certificada ante persona fedataria pública), pues fueron aportadas por una persona integrante de la conversación en la que se emitieron los mensajes denunciados, por lo que no se afectaba el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Segunda sentencia local.
En cumplimiento, el tribunal local emitió nueva sentencia en la que, tuvo por acreditadas diversas frases emitidas en conversaciones privadas, no obstante, determinó nuevamente la inexistencia de VPG así como revocar las medidas cautelares solicitadas.
SG-JDC-17/2026. La actora impugnó nuevamente y solicitó que se tuviera por acreditada la violencia, la Sala determinó revocar la sentencia controvertida al considerar que la responsable no realizó un análisis con perspectiva de género e interseccional, específicamente al no tomar en cuenta la modalidad de violencia simbólica que se configura cuando en conversaciones privadas se ejerce violencia por prejuicio y con ello cuestiona la legitimidad en el acceso y desempeño del cargo de una diputada.
Se precisó que en la actualidad existen comentarios en redes sociales o en canales de mensajería que conducen a escenarios tóxicos y que invisibiliza a las mujeres y los pocos espacios destinados para su participación, lo que provoca una rivalidad agresiva entre mujeres, sobre todo en escenarios políticos, lo cual se reconoce como wollying y flaming, como forma de discusiones agresivas y discriminatorias, en redes sociales, lo que incide socialmente en esa comunidad.
SG-JDC-8/2026. La actora (candidata-proceso electoral judicial) presentó denuncia por la presunta comisión de VPG. Ello, debido a la existencia de diversas publicaciones y material audiovisual, así como la aparición de noticias a nivel nacional, en la que se difundió su fotografía utilizada por la parte actora en sus redes sociales, clasificando su candidatura como altamente riesgosa.
Se dio una campaña desmedida de desprestigio en su contra, la cual fue retomada por diversos medios de comunicación locales y nacionales, en los que, se dedicaron a criticarla como mujer, litigante y persona, generando comentarios negativos y descalificativos que no tienen comparación con aquellos dirigidos a los hombres, pues la vinculaban con personaje masculino.
Al analizar las pruebas el Tribunal Electoral de Chihuahua determinó la inexistencia de VPG. La Sala regional revocó dicha determinación y ordenó que emitirá una nueva en la que hiciera una identificación exhaustiva del universo probatorio, valoración probatoria individual y conjunta, análisis integral y contextual de los hechos, aplicación efectiva de la perspectiva de género y una ponderación expresa de derechos en conflicto.
